sábado, 17 de noviembre de 2018

PROYECTO ETNO EDUCACIÓN 2019



PROYECTO TRANSVERSAL DE ETNOEDUCACIÓN Y EDUCACIÓN INTERCULTURAL

 


RESPONSABLES

Área de Ciencias Sociales

Y Ética y Valores.





DOCENTE

Alba Nidia Sánchez Monsalve





SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL CRISTALES

ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES

SAN ROQUE

2019





IDENTIFICACIÓN



 “Reconciliar al mundo es demasiado ambicioso, pero al menos se puede formar a los niños para ser respetuosos hacia las diferencias… Si todos fuéramos iguales, no podríamos ofrecernos nada unos a otros.
Yehudi Menuhin[1]

El proyecto Transversal de Etnoeducación y Educación Intercultural plantea las acciones que se vienen desarrollando y las a realizar por parte de la Institución Educativa Rural Cristales. Busca integrar al currículo los conceptos del Etnodesarrollo, entendido éste como la capacidad que tiene un grupo humano (en este caso la comunidad Cristaleña) a construir su futuro aprovechando para ello las enseñanzas de su experiencia (legados de sus antepasados) y conocimientos, su experiencia histórica, los recursos actuales y potenciales de su cultura de acuerdo a un proyecto construido colectivamente, definiendo sus propios valores y aspiraciones.

Cada vez que un docente, independientemente del área que imparta, recurre a los saberes ancestrales, las músicas tradicionales, la literatura autóctona y los valora como conocimientos igual de válidos que el técnico, tecnológico y científico; reconoce y difunde la cultura de nuestros grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, Rrom, raizales, palenqueros) y campesinos. Está haciendo una apuesta por la ETNO EDUCACIÓN Y LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL.

Aún queda el reto para que todas las Áreas del Conocimiento se vinculen de manera explícita el enfoque diferencial étnico, en el que se enmarca el desarrollo de este proyecto.  


DIAGNOSTICO

Se requiere que el sector educativo, en nuestro caso particular la IER Cristales busque estrategias pedagógicas significativas, que se conviertan en la guía para la difusión de los valores culturales   propios de las cerca de 80 etnias indígenas, de las comunidades afrodescendientes, la comunidad raizal que habita el archipiélago de San Andrés y Providencia, como de la comunidad Rrom o gitana. Diversidad reconocida desde la Constitución Política de Colombia.

El desconocimiento de dichas culturas nos ha llevado a que las representaciones que tenemos de éstas se encuentren plagadas de prejuicios que en muchos casos conduzcan a la discriminación. No es, sino que pensemos en el estereotipo de que tenemos de los Indígenas y de las representaciones que hacemos de ellos en los actos cívicos e izadas de bandera, en la mayoría de los casos no se parecen en nada a los indígenas que habitan nuestro territorio. O que frente a la comunidad negra resaltemos su color de piel, sus artesanías, peinados, es decir su  folklore; pero se desconozca su historia  y aporte a la construcción de las identidades colombianas.  





[1] Violinista nacido en los Estados Unidos en el año de 1916 y muere en Alemania en 1999.



 

MAPA 1: Distribución de la población afrocolombiana en el país. Tomado de imagen libre de internet. 


No es, sino que analicemos los últimos actos de las fiestas de la “Antioqueñidad”. Celebramos más la “paisanidad” (que no es propia de Antioquia, sino que comparte con los departamentos del eje cafetero, el norte del Valle y del Tolima). Esa cultura que creció al lado de la arriería y el comercio del oro y del Café. Pero si le preguntamos a unos pocos, incluyendo docentes, pocos saben que esta Antioquia es el segundo departamento con mayor población afrodescendiente. Una propiamente afroantioqueña que se asentaron en los territorios de municipios como Zaragoza, el Bagre o Turbo hace más de 300 años. Pero ahora, debido a la violencia, la población negra ha visto amenazados sus territorios y han tenido que desplazarse sobre todo a la ciudad de Medellín.

Se tiene estimado que en la composición étnica de Antioquia, el 10.83% corresponde a pobladores afrocolombianos. Los afrodescendientes se encuentran dispersos en las subregiones y en los 126 municipios, teniendo mayor presencia en la subregión  de Urabá, Bajo Cauca, Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño. Su actividad económica está basada en actividades económicas extractivas como la minería, la pesca y la caza. La población que migra a la capital antioqueña lo hace en busca de mejores oportunidades de vida en el campo laboral y académico[1].

Igual sucede con los grupos indígenas. Encontramos presencia de los 5 grupos étnicos: Cuna-Tule, Senú, Emberá Chamí, Emberá Katíos (Eyabida) y Emberá Dóbida asentados en el departamento de Antioquia. Enfrentados a todos los desafíos de la lucha por sus territorios, siendo desplazados de éstos, en algunos casos, por las actividades económicas y por la aculturación[2] que genera el mal llamado progreso.  


[1] Un grupo considerable de afrocolombianos procedentes del departamento del Chocó ejercen como docentes desde hace varias décadas en nuestro departamento y en Colombia.
[2] Se entiende por ACULTURACIÓN el proceso en el cual un grupo humano se le impone la asimilación de las normas de la cultura hegemónica o dominante con la que ha estado en contacto. 


MAPA 2: Culturas indígenas de Antioquia. Fuente: http://www.antioquiatic.edu.co/

 

Se hace necesario que la Institución Educativa Rural Cristales forme a sus maestros en los conceptos propios de la Etnoeducación y el enfoque diferencial étnico, y que éstos al igual se interesen por buscar dicha formación;  y no se asuma por defecto que el Proyecto solo le corresponde a los “profes de sociales “o a los profes “afro”. Ese es el reto para los años próximos. 


JUSTIFICACIÓN
Colombia es una nación pluriétnica y pluricultural, así lo reconoce la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación”. La población colombiana, sobresale por su riqueza ancestral y los valores que poseen los diferentes grupos étnicos que habitan su territorio: Comunidades aborígenes que han vivido acá desde tiempo inmemoriales, dispersos por nuestro territorio resistiéndose a los procesos de aculturación y exterminio físico; la comunidad afrocolombiana, es decir, todos aquellos que tienen parte  sus raíces en  África y que aún habitan a lo largo y ancho de la geografía colombiana. (Especialmente en los departamentos de Valle, Cauca, Nariño, Chocó, Antioquia, Risaralda y Caldas y en los departamentos de la Costa Atlántica). En nuestro territorio colombiano también se asienta la comunidad “Raizal” en las Islas de San Andrés y Providencia, y la comunidad Rom o Gitana.

Por efectos de los procesos de aculturación y de los problemas de carácter social y político (en muchos casos derivados del conflicto social  y armado), los miembros de estos grupos étnicos   se han visto  sometidos a la discriminación y a la marginalidad histórica por quienes en su momento   han ejercido el poder  y el control del territorio que habitan.

Los proyectos de infraestructura y especialmente los de desarrollo económico han tenido como consecuencia no sólo el olvido del Estado, sino la pérdida de la identidad cultural y con ello todos aquellos aspectos de la cultura ancestral: las costumbres, las técnicas de cultivo, el uso de las plantas medicinales, los vínculos de familia, la música, la danza, su tradición oral, su cosmovisión, es decir, todos sus valores ancestrales. Esta situación ha relegado también procesos de comunicación y participación social y política que permitan exaltar y hacer visibles los valores que las culturas  autóctonas que  necesitan fortalecer cotidianamente, en especial su identidad cultural que es propia y la diferencia claramente de cualquier otra por el gran acervo histórico que contiene.

Es función de la Escuela (entendida como el establecimiento educativo) a través del proyecto de ETNOEDUCACIÓN Y DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL hacer una labor de impacto frente a esta situación, que permita   en sus estudiantes recuperar y fortalecer la interculturalidad. O por lo menos visibilizar la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, que se vea ésta como riqueza cultural.


FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL

Fundamentación Legal

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación”. Pero desde tiempos anteriores, el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), a partir de las formulaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha luchado por una educación acorde a la cultura. " Con el decreto 1142 de 1978 se reglamenta  la educación especial para los indígenas  bajo los principios  de la etnoeducación, entendida  como : “ un proceso  social permanente inmerso  en la cultura propia, que permite  conforme a las  necesidades, intereses  y opiniones  de un pueblo, formar  a sus  individuos  para ejercer  su capacidad  social  de  decisión  mediante  el conocimiento  de su cultura, teniendo  en cuenta  los valores  del grupo étnico  que permitan  su reconocimiento  a la vez, relación  con otras culturas  y con la sociedad  hegemónica en términos de mutuo respeto” [1]

Por su parte la Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación; en su artículo 14-literal b insta a las Instituciones Educativas a diseñar una educación que fomente las diversas culturas. En el capítulo III, artículos del 55 – 63, desarrolla los componentes de la educación para los grupos étnicos:

CAPITULO 3 (Ley 115 de 1994)
Educación para grupos étnicos

ARTICULO 55. Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
PARÁGRAFO. En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilarán a los municipios para efectos de la prestación del servicio público educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 60 de 1993 y de conformidad con lo que disponga la ley de ordenamiento territorial.

ARTICULO 56. Principios y fines. La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.
ARTICULO 57. Lengua materna. En sus respectivos territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística, propia será bilingüe, tomando como fundamento escolar la lengua materna del respectivo grupo, sin detrimento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 de la presente Ley.
ARTICULO 58. Formación de educadores para grupos étnicos. El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas.
ARTICULO 59. Asesorías especializadas. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y en concertación con los grupos étnicos prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular, en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolinguística.
ARTICULO 60. Intervención de organismos internacionales. No podrá haber injerencia de organismos internacionales, públicos o privados en la educación de los grupos étnicos, sin la aprobación del Ministerio de Educación Nacional y sin el consentimiento de las comunidades interesadas.
ARTICULO 61. Organizaciones educativas existentes. Las organizaciones de los grupos étnicos que al momento de entrar en vigencia esta Ley se encuentren desarrollando programas o proyectos educativos, podrán continuar dicha labor directamente o mediante convenio con el gobierno respectivo, en todo caso ajustados a los planes educativos regionales y locales.
ARTICULO 62. Selección de educadores. Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Dichos educadores deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano. La vinculación, administración y formación de docentes para los grupos étnicos se efectuará de conformidad con el estatuto docente y con las normas especiales vigentes aplicables a tales grupos.
El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con las entidades territoriales y en concertación con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos establecerán programas especiales para la formación y profesionalización de etnoeducadores o adecuará los ya existentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 60 de 1993.
ARTICULO 63. Celebración de contratos. Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a los procesos, principios y fines de la etnoeducación y su ejecución se hará en concertación con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos

Posteriormente, continuando  con el proceso de reglamentación de la Constitución de 1991, se formula la Ley 70  de 1993 o “Ley de Negritudes”;  por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, en su capítulo VI, se presentan los mecanismos  para la protección   y desarrollo  de los derechos   y de la identidad cultural; específicamente  en el artículo 32.  “El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales”.
  
Seguidamente en su artículo 34: La educación para las comunidades negras debe tener en cuenta:
•El medio ambiente, el proceso productivo y toda la vida social y cultural de estas comunidades.
•Los programas curriculares: (el respeto y el fomento de su patrimonio económico, natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias religiosas).
•Deben partir de la cultura (actividades y destrezas) para desenvolverse en su medio social.



Artículo 39: El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas de estas comunidades. Estableciendo además, la obligatoriedad de incluir en los diferentes niveles educativos la cátedra de estudios afro colombianos.

Posteriormente el Ministerio de Educación Nacional expide el Decreto 1122 de 1998 Desarrollo de cátedra de estudios afrocolombiano (Artículos del 1 al 11). Para que se difunda la cultura de las comunidades afrocolombianas en dentro del Arrea de Ciencias Sociales y los proyectos pedagógicos complementarios.



[1] BODNAR CONTRERAS; Citado por RUIZ USMA  Y SÁNCHEZ MONSALVE. Diagnóstico Económico, Académico, Cultural y Social de los Estudiantes Indígenas de la U de A. Universidad de Antioquia. Medellín. 1998. Página 49.


ENFOQUE Y PRINCIPIOS

El proyecto se rige principalmente por los siguientes enfoques:
1. Enfoque de Derechos Humanos: En relación con el marco legal que imponen los Tratados Internacionales y la Constitución Política de Colombia
2- Enfoque de Género: Si bien el artículo 43 de la Carta Magna señala: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. “El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”. Aún en las prácticas cotidianas se tiene mucho por hacerlo realidad.
3. Enfoque Diferencial: Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad.

En nuestro caso el enfoque diferencial es el que guía las acciones del proyecto, al permitirnos leer la realidad de los diferentes grupos étnicos, haciendo visibles las diferentes formas de discriminación que hace el resto de la población a través de los medios de comunicación, las acciones cotidianas e inclusive desde la misma Escuela.
Para ser más precisos nos enmarcamos en el enfoque diferencial étnico que plantea el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos (ACNUR).

El enfoque étnico es otro componente del enfoque diferencial. Tiene que ver con la diversidad étnica y cultural. Esta diversidad se manifiesta en la singularidad y a la vez en la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y sociedades que contribuyen a la riqueza de la humanidad. Es fuente de innovaciones, de creatividad y de mantenimiento de la necesaria diversidad biológica. Existen numerosas fuentes de Naciones Unidas que han hecho jurisprudencia sobre este asunto, particularmente con relación a los pueblos indígenas y tribales y han propuesto, como en el caso del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (27 de junio de 1989), criterios para su identificación.
Tanto el Convenio como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13/09/20007) colocan el elemento subjetivo como fundamento de la auto identificación: “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”.
Las comunidades afro, negras, palenqueras y raizales, son igualmente objeto de este enfoque. La sentencia T955 de la Corte Constitucional y la Ley 70 de 1.993 fundamentan los derechos a que tienen derecho las anteriores comunidades. Podemos agregar a esta lista el llamado pueblo Rom[1].


COMPETENCIAS CIUDADANAS

Las competencias ciudadanas se refieren tanto a lo que el estudiante sabe, sus habilidades para aprender, su capacidad para resolver problemas de la vida cotidiana, así como para interactuar con los demás. Estas habilidades articuladas entre sí permiten que se actúe de manera positiva en una sociedad democrática, respetando las diferencias tanto en la Escuela como en la sociedad.

A la Escuela no solo se viene a formar pensamiento y a prepararse para exámenes y pruebas SABER, es necesario fomentar el desarrollo moral del estudiante.

“El desarrollo moral se entiende como el avance cognitivo y emocional que permite a cada persona tomar decisiones cada vez más autónomas y realizar acciones que reflejen una mayor preocupación por los demás y por el bien común. Estas decisiones y acciones no implican, necesariamente, la renuncia a los intereses personales, sino más bien, la construcción de un diálogo y una comunicación permanente con los demás, que permita encontrar balances justos y maneras de hacer compatibles los diversos intereses involucrados”.[2]

Sabemos que no lo podemos hacer solos. La formación En Competencias Ciudadanas, requiere de la construcción de ambientes democráticos y respetuosos de las diferencias en el contexto del estudiante: el hogar y la Institución Educativa. Pero también sabemos que dicha formación puede lograr la transformación de ese mismo contexto.


[1] http://www.hchr.org.co/index.php/76-boletin/recursos/2470-ique-es-el-enfoque-diferencial
[2] MEN. Estándares de Competencias Ciudadanas página 8

OBJETIVO GENERAL

Divulgar en el estudiantado de la IER Cristales, el legado sociocultural que han aportado los diferentes grupos étnicos que habitan el territorio colombiano en la construcción de la identidad de la nación colombiana

OBJETIVOS ESPECÌFICOS

·   Dar a conocer los valores de socioculturales que han aportado a la construcción de la identidad colombiana los diferentes grupos étnicos: Indígenas, afrodescendientes, raizales y comunidad rom.

·    Desarrollar acciones pedagógicas que le permitan al estudiantado reconocerse dentro de una nación pluriétnica y pluricultural, viendo ésta diversidad como riqueza y no factor de discriminación. 

·     Concienciar a la comunidad educativa para que en sus acciones y proyectos pedagógicos incluyan el enfoque diferencial - étnico.


METODOLOGÍA

El proyecto de Etnoeducación y Educación Intercultural es liderado por el ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES, la cual cuenta con sus recursos epistemológicos y pedagógicos para su implementación. Se busca que en el futuro las demás Áreas introduzcan el enfoque diferencial; así como contenidos de tipo étnico en sus clases.

A diferencia de los actos Cívicos del mes de Mayo (Día de la Afrocolombianidad) y del mes de Octubre (Día de la Identidad Cultural); los demás contenidos son propios del Plan de Aula de Ciencias Sociales.

CRONOGRAMA ACTIVIDADES

Que cada Docente de que imparte el Área de Ciencias Sociales, de 1° a 11°. Al desarrollar los ESTÁNDARES Y COMPETENCIAS propios del área. Tener presente en el Proceso “Relación con la Historia y las Culturas” y en cada subproceso, HACER VISIBLE la historia, las características, los aportes y conflictos; que han vivenciado las culturas indígenas y afrodescendientes, tanto en el continente americano y en los territorios colombianos y antioqueño. 

Que el docente haga énfasis en que somos producto del encuentro, conflictivo, por cierto, de muchas culturas y que, en vez de verlo como amenaza, se empiece a percibir como riqueza cultural.

Formar al estudiantado en estos valores de la DIVERSIDAD, es formar a un ciudadano capaz de entender a quién piensa, se comporta, habla, se viste y siente diferente, sin entrar en conflicto y mucho menos recurrir a la violencia.

Se conmemorarán y realizarán las siguientes actividades complementarias:

Ø  Realización de carteleras que incluyan el componente étnico, de manera parmente.
Ø  21 de mayo: Día de la Afrocolombianidad: Conmemoración de la abolición de la esclavitud
Ø  19 de julio: Día del Grito de Independencia: Participación de las comunidades negras e indígenas en el proceso de independencia
Ø  11 de agosto: Día de la Antioqueñidad: HACER VISIBLE la presencia afroantioqueña y de los 5 grupos indígenas en el territorio antioqueño.
Ø  12 de octubre: Acto Cívico “Día de la Identidad y Diversidad Cultural de la Nación. Reflexión crítica sobre el encuentro cultural


Se sugiere a las directivas de la Institución y al Consejo Académico, solicitar al ente competente, la formación de todo el equipo docente en enfoque diferencial y en etnoeducación. Pero mientras esto ocurre, cada docente se vaya familiarizando con los conceptos y encontrando como puede vincular el proceso formativo de su respectiva ÁREA con un enfoque diferencial étnico, desarrollando procesos etnoeducativos desde su respectivo currículo.  


EVALUACIÓN

Esta evaluación se hará continua y permanente velando por la realización de cada una de las actividades programadas para cada mes o actividad contenida en los planes aula de los diferentes docentes, presentando las evidencias correspondientes a los temas tratados al finalizar el año lectivo.



RECURSOS

Creatividad y formación del profesorado.

BIBLIOGRAFIA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de 1991. http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Ley General de Educación. Ley 115 del 08 de febrero de 1994.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto 1860 de agosto 03 de 1994.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Estándares Básicos Competencias Ciudadanas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto 1122 de junio 18 de 1998 por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Ley 70 de agosto 27 de 1993. Por el cual se desarrolló el artículo 55 transitorio de la Constitución Política.
IER CRISTALES, Proyecto Transversal de Democracia y Construcción de ciudadanías. Cristales 2018.

SÁNCHEZ MONSALVE, Alba Nidia y RUIZ USMA, Diana Lucía. Diagnóstico Económico, Académico, Cultural y Social de los Estudiantes Indígenas de la U de A. Universidad de Antioquia. Medellín. 1998.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA. Red de Etnoeducación. Propuesta de Mallas Curriculares. Medellín 2015.

PITRE REDONDO, Farides Margarita. Etnoeducación Afrocolombiana - Educación Intercultural Para Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Escenarios posibles en el sistema educativo colombiano.2013.  


OFICINA DEL ALTO COMISINADO DE LAS NACIONES UNIDAS: UNA EXCELENTE PREGUNTA SOBRE UN TEMA QUE EN COLOMBIA REQUIERE DE RESPUESTAS INMEDIATAS /http://www.hchr.org.co/index.php/76-boletin/recursos/2470-ique-es-el-enfoque-diferencial